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Fallos: 65:144 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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141 1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2 Que corrido traslado de la acusacien 21 defensor de pobres, Éste invoca, como defensa, entre otras cosas, que: todo hombre es reputado inocente por la ley mientras nose pruebe la comision de un delito, no encontrando en autos justificados estos extremos, por lo que solicita la absolución de su defenstido.

Y considerando : Que desde el momento qrelatey es imperativa y manda ineludiblemente ejercitar un hecho úá los que se encuentran dentro de las condiciones prefijadas; no cumpliendo l mandato, se violó la Jey, luego es penable por su omisión, lo que no sucede con las leyes probibitivas, donde la absolucio a del reo es la consecuencia legal de la falta de prueba por el actor ú querellante, lo que no ocurre en el presente caso, Por esto y atento lo solicitado por el proeurador fiscal, fallo condenando al referido Pedro Nolaseo García á la pena de dos años de servicio en el ejército nacional, con arreglo Álo dispuesto por la ley número 3318, Líbrense los oticios del caso, MS. de Anrreroechea,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
d Buenos Aires Agosto 27 sde 186.

Suprema Vorte:

E! inciso 2 del artículo 2 de la ley número 1318, prescribe que forman parte del ejército permanente, los argentinos que en el año anterior al de su llamamiento hayan eminplido los veinte años de edad, El artículo 14 del decreto reglamentario, de 28 de Enero del corriente año, dispone la autenticación del estado civil, al abrirse el enrolamiento, con la partida de bautismo 6 declaración jurada.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-144

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