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Fallos: 65:147 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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i ; . E TT DE JUSTICIA NACIONAL 147 Que el espíritu que dominó álos legisladores, al sancionar esta ley, se encuentra perfectamente consignado enla discusion á que dieron Iugar los artículos pertinentes a! caso, tanto en la cámara de diputados como en la de senadores nacionales, pudiendo allí verse que hubo el deliberado propósito de excluir la accion facultativa de la policía, por considerarla peligrosa para la libertad individual y contrariadi los propósitos que laley perseguía.

Que no estando acusado el procesado de falta de enrolamiento sinó de falta de concurrencia á la movilización, las autoridades provinciales que le han detenido han carecido de facultad para hacerlo, y, por tanto, el juez federal debió así declarario, terminando definitivamente en su cansa.

Por estos fundamentos y oido el señor Procurador General, se deja sin efecto todo lo obrado en la causa, leelarándose que el procesado debe ser puesto en libertad, Notifíquese con el original y devuélvanse,
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUNGE,
ABEL BAZAN (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Considerando: Que la ley sobre organizacion del ejército y guardia nacional número tres mil trescientos diez y ocho, ha hecho obligatorio para los ciudadanos que ella determina en su artículo diez y siete, el enrolamiento en la guardia nacional de la República y el servicio por sesenta días, en el ejército permanente para los que han cumplido la edad de veinte años en el anterior al desu llamamiento al servicio por el poder ejecutivo, incurriendo, en el primer caso, los que faltan á la obliga

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-147

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