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Fallos: 65:140 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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á 140 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
atenuante 6 agravante que modifiquen los términos del artículo 52 del citado Código.

| 6°/Que requiriendo la ley y la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de justicia, la necesidad de existencia de una prueba evidente y clarísima de la perpetracion del delito incriminado para que pueda decretarse 6 pronunciarse una sentencia, ésta no puede legalmente subsistir cuando los elementos de conviccion acumulados á la causa no llenan tal propósito. Que aplicando estos altos principios de moral y legislacion al detenido Bissi, resulta que por no haber mérito bastante que demuestre su complicidad en la circulacion de billetes falsos de Banco, se impone su absolucion de culpa y cargo (artículo 497, Código de instruecion criminal y Fallos de la Corte de Justicia, série 2', tomos 1", 4 y 13, páginas 338, 137 y 236).

Enefecto, independientemente de su negativa absoluta, sobre la incriminacion que se le hace, tenemos que el beneficio consagrado en el artículo 318 del citado Código, le comprende, por no resultar de la cvusa presunciones graves en su contra, y por el contrario sus antecedentes personales le son favorables, foja 21; pero, aparte de ello, y de queen la duda debe siempre estarse ú lo que sea más favorable al reo, se observa que el único testigo que lo compromete es Mastrucchio, que afirma que tenía conocimiento por Francisco Ciaburri que poseía billetes falsos, afirmacion que no merece fé, porque llamado éste á declarar, sostiene bajo juramento que no ha hecho jamás tal manifesta= cion; desde luego, como testigo singular de referencia y sospechoso bajo todos conceptos, su declaracion no merece fé probatoria, imperando por consecuencia la inculpabilidad del proresado Bissi (artículos 305 y 306, Código de Procedimientos, y série 1", tomo 9", página 70 ; série 2", tomos 1° y 20, páginas 414, 149 y 85, y tomo 5", página 476, fallos citados).

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo condenando á Federico Rosazza como autor del delito de expender

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-140

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