Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 26 de 1806 Vistos: Considerando: Que de la prueba producida en estos autos, no surge la evidencia de la perpetracion del delito por que se procesa ú Federico Rosazza, Que las únicas declaraciones que pueden servir como presunciones contra el procesado Rosazzi sontas prestadas por Aqui= les Mastruecio (fojas cuatro y veinte y siete), quienes, segun el parte de foja diez y siete, aparecen como agentes encargados por el Comisario de la seccion veinte y seis, para perseguir ú los circuladores de billetes falsos, comisionando ú Aquiles Mastruecio para que propusiese á Rosazza comprarle billetes de esa ela-e.
Que la inmoralidad del acto de mandar proponer le autoridad áun individuo la comision de un delito, aparece confesada, no sólo por el mismo comisario de la seccion veinte y seis, sinó tambien por Mastruecio, quien declara á foja veinte y ocho, que sin ser empleado de policia y esperando serlo, hacía esta clase de pesquisas por órden del mencionado comisario, Que tales testimonios no pueden servir de fundamento para la imposicion de una pena, dado lo expresamente preceptuado en el artículo doscientos setenta y seis, incisos diez y trece del Código de Procedimientos, Porestos fundamentos: se revoca la sentencia de foja cincuenta y nueve, enla parte apelada, absolviéndose de toda culpa y cargo á Federico Rosazza. Devuélvanse,
LUIS Y. VARELA. —ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:142
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