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Fallos: 65:138 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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8azza la pena que dispone el artículo 285 del Código Penal en su primera parte, y á Juan Bissila de tresaños de prision, deacuerdo con el artículo 34, inciso 4.

El defensor de pobres al evacuar el traslado de la acusación, manifiesta que no la encuentra fundada, por no existir prueba de cargo que la autorice, que la prueba testimonial de que se hace mérito carece de importancia legal, por cuanto esos testigos, segun ellos mismos afirman, fueron comisionados por la policía para levar á cabo las diligencias para el descubrimiento de los autores y cómplices de la circulacion, mediante la promesa de recompensar sus trabajos empleándolos en esa reparticion.

Que abierta la causa á prueba no se produjo ninguna por las partes, llamindose autos para sentencia.

Y considerando: 1° Que es principio inconcuso en materia penal, que ninguna sentencia condenatoria puede pronunciarse sin antes haber sido evidentemente comprobada la existencia del cuerpo del delito que sirvió de base al proceso, por los vestigios materiales que su ejecucion haya dejado, pues esa comprobación es precisamente la base del procedimiento; en extremo, la existencia del cuerpo del delito, se halla acreditado suticientemente en esta causa por el parte del comisario Suarez, corriente á foja 1, declaraciones de los testigos sumariantes, y que han sido debidamente ratificadas y billetes secuestrados 6 inutilizados sezun nota de la Caja de Conversion, foja 35.

2 Quelas declaraciones prestadas por Agustin Mastruecio y Augel Preggi comprueban claramente la participacion que el procesado Rosazza ha tenido en el delito que se le atribuye de haber expendido billetes falsos del Banco de la Provincia de Buenos Aires valor de (200) doscientos pesos.

El parte del Comisario Suarez confirma igualmente tal acerto, razon por la que esas declaraciones constituyen prueba legal, por haber sido prestadas por testigos hábiles y estar ellos con

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-138

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