E la ley número dos mil ochocientos sesenta, de veinte y tres de 14 Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.
Que la suma demandada excede tambien de la cantidad "ija da por el artículo primero de la ley e tres de Setizmbre de mil 5 ochocientos setenta y ncho, para excluir el caso de !: jurisdiccion federal, Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas el anto apelado de foja catorce.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CONNUII
Contra Federico llosazza y Juan Bissi (a) Brunetti; sobre expendio de billetes de curso legal falsos Sumario. — El testimonio de las personas que han provocado la comision del delito para denunciarlo, ó que ban practicado diligencias 6 dado recomendaciones en contra del procesado, no puede servir de fundamento para la impusicion de una pena.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:136
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