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Fallos: 65:135 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 16 de 1896, Y vistos: A mérito de la resolucion de foja 8 vuelta y de acuerdo con lo solicitado en el precedente escrito, no ha lugar, con costas, á la excepcion de incompetencia deducida. Repón= sase la foja.

Juan del Campillo,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 15 de 1895, Suprema Corte :

Con sujecion á las preseripciones legales invocadas en el escrito de foja 13, procede la confirmacion del auto recurrido de foja 14, que solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1896, Vistos y considerando : Que segun el escritode foja primera, el alquiler mensual de cuyo cobro se trata, excede de 200 pesos, en cuyo caso no corresponde el conocimiento de la causa á la justicia de paz, con arreglo al artículo trece, inciso segundo, de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-135

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