en una vía ordinaria y comun de aplicacion contra todos los fallos de los tribunales mencionados.
Que tal sucedería, sin embargo, si hubiera él de entenderse aplicable á todos los casos de cuestiones regidas por las leyes locales, pues que estando los procedimientos de dichos tribunales regidos exclusivamente por esas leyes y debiendo estos su origen y organizacion á las mismas, apenas podría presentarse cuestion alguna de fondo 6 fu. na y especial mente de forma que no las afectase directa y especialmente y que pudiese escapar, en consecuencia, á la jurisdiccion de revision por la corte federal, Que por consiguiente, la apelación interpuesta contra la resolucion de foja sesenta y una, no es procedente, por no hallarse comprendida en ninguno de los casos previstos por dicho artículo.
Por esto y de acnerdo con lo resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos: se declara no haber lugar al recurso interpuesto; y repuestos los selios, devuélvanse.
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:133
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