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Fallos: 65:111 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Caso. — Resulta de las siguientes piezas :

Fallo del Juez Federal L Plata, Agosto 26 de 1896.

Y vistos: Los antos seguidos contra Adolfo Peresutti, por infraccion á la ley de enrolamiento, de los cuales resulta : que asegura el declarante ser extranjero ; que tiene su partida de bautismo, no haciéndola traer de Paysandú (República Oriental), existiendo en poder de sus padres, por carecer de medios. Que corrido traslado de la vista fiscal y abierta esta causa úá prueba, la defensa alega entre otras cosas que el detenido no está obligado á justificar nada para ser exonerado de la pena que en su contra se solicita.

Y considerando: 1° Que durante el término de prueba concedido con el objeto de justificar los extremos alegados en su declaracion defoja... nada se ha producido que corrobore est aseveracion, segun se desprende del certificado de foja...

2 Que desde el momento quela ley es imperativa y manda ineladiblemente ejercitar un hecho á los que sa encuentran dentro de las condiciones prefijadas, no cumplido el mandato se violó la ley, luego es penable por su omision, lo que no sucede con las leyes prohibitivas donde la absolucion del reo es la consecuencia legal de la falta de prueba por el actor ó querellante, lo que no ocurre en el presente caso.

Por estos fundamentos, fallo: condenando al referido Peresutti á la pena de un año de servicio en el ejército nacional, con arreglo álo dispuesto por el artículo 35 de laley número 3318.

Líbrense los oficios del caso, notifíquese con el original y regístrese.

Mariano S. de Aurrecoechea,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-111

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