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Fallos: 65:109 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 109 jure no haber sido conocidos, 5 no haberlos tenido á su disposicion con anterioridad.

Faso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 19 de 1805, Y vistos: Para resolver sobre el pedido de revocatoria y apelacion en subsidio del auto de foja 128, interpuesto en el escrito de foja 139.

Y considerando: Que la parte que presentó los documentos mandados agregar por el citado auto, lo hizo bajo juramento de que no había tenido cenocimiento de ellos ni havian éstos estado á su disposicion con anterioridad, Que el artículo 528 del Código de Procedimientos en materia penal admite en estas condiciones la presentacion de documentos, aún en segunda instancia, antes del llamamiento de autos, es decir, fuera del término para producir prueba.

Por esto resuelvo mantener el auto recurrido, concediendo la apelacion en subsidio interpuesta, Elévense los autos ála Suprema Corte en la forma de estilo y repóngase el papei.

J. Y. Lalanne,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-109

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