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Fallos: 65:107 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 107 de dinero del fisco, percibido por ellos en el cobro de impuestos | de contribucion territorial en esta Capital, que les fué otorgada por concesion especial como sucesores de los señores Estéban Ibañez y C°.

Que el artículo 31, inciso 9, del Código de Procedimientos en lo Criminal prescribe que los jueces del crimen en la Capital conocerán de las causas de defraudacion de rentas fiscales, cuando provengan de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital y territorios nacionales, Que atenta la preseripcion del artículo citado, este juzgado carece de competencia para seguir conociendo del presente juicio. En su consecuencia, remítase con oficio al señor juez de instruccion en turno.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 2 de 1896, Suprema Corte :

El artículo 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal, atribuye, por su inciso 4, jurisdiccion á los jueces de seccion, para conocer de los de litos de toda especie que se cometan en lugares en queel gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion, Pero de esa regla exceptúa aquellos que por esta misma ley quedan sometidos á la jurisdiccion ordinaria de los jueces de la Capital y territorios nacionales. Y el artículo 31 prescribe explícitamente, segun su inciso 9", la exclusion de la jurisdiccion —.

federal, respecto de aquellas defraudaciones de rentas fiscales que provengan de impuestos establecidos exclusivamente pura la Capital y territorios nacionales.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-107

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