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Fallos: 65:101 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de súbdito español alegada por el prozesado; y antes por el contrario, de la misma prueba ofrecida por ella, resulta que es conocido como argentino; que por otra parte, el Procurador Fiscal no está obligado á presentar la prueba de su acusacion, desde que la presuncion legal está de su parte, de haber el acusado nacido en territorio argentino, debienio ser éste por lo tanto quien deba justificar su nacionalidad y no aquél.

Por estas consideraciones, fallo imponiendo al detenido Alejandro Pila, la pena de un año de servicios de las armas. Líbrese oficio Á la policía para que lo ponga á disposicion del Ministro de la guerra, á quien se la hará la comunicacion respectiva.

MU. S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 12 de 1896, La infraccion á la la ley de enrolamiento no constituye un delito del Código Penal, sinó una falta regida y penada por la ley número 3318.

El hecho de la infraccion no resulta de la confesion del infractor; antes de ella se evidencia, por el hecho de no existir la inscripcion en los registros nacionales y de no exhibirse los justificativos del acto. El reconocimiento de la no inscripcion y las causas alegadas para disculparle, no constituyen por ello una confesion calificada que pueda conducir á la indivisibilidad prescripta en el artículo 310 del Código de Procedimientos en lo criminal, El artículo 35 de la ley de enrolamiento dispone: que elos que estando por la presente ley, obligados á enrolarse no lo verifi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-101

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