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Fallos: 65:102 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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da 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y casen, serán destinados á servir un año en el ejército permanenE te», y el 36 agrega: « que el Poder Ejecutivo 6 los gobiernos de E provincia, harán detener á los no enrolados en la guardia na5 cional, hasta que justifiquen no estar obligados á enrolarse», B Todo habitante del país, se presume nacido en él. La calidad de extranjero, siendo una excepcion opuesta por el procesado y personal, es al oponente que incumbe el deber de probarla.

La justificacion obligatoria con sujecion al texto expreso de la ley especial en la materia, no ha sido rendida dentro del tér mino legal.

Pido por ello, á V. E,, se sirva confirmar la sentencia recurrida, Otrosi digo: Que si no obstante venir otorgado este recurso en relacion, V. E. cree procedente oir al Procurador General, pienso que el rev debiera nomb: ar defensor en esta instancia 6 haberse por tal al de pobres, 4 efecto de que conozca los procedimientos impresos á la causa, y las resoluciones dictadas por

V.E.
Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1696.

Vistos: considerando: Que el artículo 36 de la ley número 3318 de 23 de Noviembre de 1895, establece que « el Poder Ejecutivo de la capital y los territorios nacionales, y los gobernadores de provincia en las de su mando harán detener á los no enrolados en la Guardia Nacional hasta que justificasen no estar obligados á enrolarse. Si no lo justificasen en el término de 48 horas, los pondrá á disposicion del juez federal respectivo.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-102

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