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Fallos: 65:106 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— 10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 3 tancias resultantes del mencionado sumario, coloca ú los señores É Trinidad S. Osuna y Miguel Lupo en la condicion de adminis" tradores infieles de caudales públicos, y por tanto comprendiE dos por las disposiciones legales que ú ellos se refieren.

No pudiendo ser calificados los señores Osuma y Lupo como E er:pleados en el sentido extricto de la palabra, el hecho de que les acuso cae bajo la prescripcion del artículo 80 de la ley sobre justicia federal de Setiembre de 1863; es decir, que siendo reeaudadores de dineros rúblicos, y estando obligados á rendir cuenta al gobierno, no lo han hecho, distrayendo esos caudales, deben ser castigados con la pena que ese artículo establece.

Deben ser igualmente compelidos á la devolucion inmediata de la suma de dinero que ha sido distraída y que dejo expresada anteriormente.

A estos efectos vengo á V. S. presentando la presente acusacion y pidiendo que los señores Miguel Lupo y Trinidad 5, Osuma sean citades ante V.S, á fin de ser interrogados á propúsito de ella, y de hacerles saber la obligacion perentoria en que están de devolver el capital de lo defraudado con más los intereses y costas, Otrosí digo: que ignorando el domicilio de los señores Miguel Lupo y Trinidad S. Osuna, V. 8. se ha de servir librar oficio ul señor jefe de policía á fin de que notifique á esos señores lu citacion que tengo solicitada, en el caso que V. S. se sirviera proN veer de conformidad.

J. Hotet.

E Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 21 de 1896, Autos y vistos: Y considerando : que el proceso formado contra Trinidad S. Osuna y Miguel Lupo, loes por defraudacion

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-106

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