Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:86 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

Ro AUTO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA E Santiago, Abril 8 de 1804, E h Autos y vistos: La cuestion de competencia que hace el JuzÉ gado Federal de esta seccion.

h Y considerando : Que ya se considere delito independiente del A de infracción á la ley de elecciones nacionales el del asalto de Mu la Comisaría de Silipica 2", ó ya un delito conexo, es indiseutible que la jurisdiccion federal, como que es de excepcion, debe limitarse al conorimiento sólo del delito de competencia fede— E ral, correspondiéndole únicamente la prioridad en cl juzga| miento (artículos 19, 38 y 42, ley 2372 sobre Cóligo de ProceY dimientos en lo Criminal de la justicia federal) Que 11 misma disposicion contiene el artículo 1220 del Có| digo de Procedimientos de la provincia, Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por señor Fiscal, este Juzgado resuelve mantener su competencia en cuanto sl delito comun que ha precedido al de carácter federal; y de acuerdo con el artículo 1220 citado, se declara ajustado á derecho el trámite dado ul proceso de la referencia, Hágase saber al señor Jurz Federal con insercion del dictámen fiscal y del presente auto.

Abraham tionzalez.

Ante mí:

E. Canal Ferjoo.

É

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos