Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1896, Vistos y considerando: Que segun el mérito que hasta ahora arrojan los autos y los términos en que se ha trabado la com petencia, los procesados se hallan sindicados de dos delitos cometidos en parajes y en horas diferentes, siendo el primero de carácter local, por haberse llevado á efecto contra una autoridad provincial y en el día anterior al acto de las elecciones; y el otro en el mismo día y en el mismo lugar en que ésta se practicaba, constituyendo, por tanto, un delito de carácter federal.
Que conforme al artículo treinta y ocho del Código de Procedimientos en lo criminal, cuando una misma persona ha cometido delitos del fuero federal uno y de jurisdiccion provincial otro, los jueces respectivos conocerán por su órden de las infracciones atribuidas á cada jnrisdiccion.
Que esa regla es extensiva tambien á los delitos conexos, segun lo prescribe el artículo cuarenta y dos del citado Código.
Que, en consecuencia, y de acuerdo con esos antecedentes de hecho y de derecho, el Juez Yederal, en el caso, tiene competencia para conocer del delito de su fuero, correspondiendo al de la provincia el conocimiento del delito comun. , Por estos fundamentos: se resuelve que el Juez Federal debe conocer en el delito que por este auto se declara de su jurisdiccion, y pasar luego la causa al Juez de la provincia, para el juzgamiento del delito de su competencia. Remítanse al primero estas actuaciones, y comuníquese al último esta resolucion por oficio.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. — JUAN
i E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:88
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