DE JUSTICIA NACIONAL 87 N
La a VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL í a e Buenos Aires, Mayo 20 de 18965. r Suprema Corte : p Se trata de establecer si el delito porque se procesa á los en- | causados Lavaisse y Mitelbaek, se relaciona íntimamente con, Y Ja violacion de la ley de elecciones nacionales, sujeta ú la juris- el diccion nacional, Del sumario acompañado de foja 1" adelante, resulta que los | procesados se apoderaron de las armas pertenecientes á la fuer- 4 za de policía de "°'inica, con el propósito de armar sus partidarios y presentarse con ellas, ú ejercer presion en el acto de las A elecciones nacionales, EA Este delito es de carácter nacional. La ley de elecciones de ' 16 de Octubre de 1877, prohibe por su artículo 59 no sólo la ! reunion de milicias, sinó tambien los armamentos de tropa, ó A, cualquiera otra ostentacion de fuerza armada en el día de la a recepcion del sufragio; y el artículo 65 de la misma determina :
las penas aplicables á ese delito, "a Demostrado que la aprehension de las armas, tuvo por obje- Y to su ostentacion en el acto de la eleccion del día siguiente, pa- i rece demostrada por ello, la competencia del juez nacional, Y con sujeción á !o preseripto en los artículos de la ley general de M las elecciones citadas, y enel inciso 3", artículo 3" de la ley de 4 Setiembre de 1863, sobre competecia de la justicia nacional, Le Por ello, y demás consideraciones del auto del juez nacional " de Santiago, corriente á foja 33, pienso que á su jurisdiccion co- "i rresponde el conocimiento de las causas contra los procesados, 4 y pido á V. E. se sirva así declararlo. :
"" Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-87
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