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Fallos: 64:91 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ta en los asientos de los libros del Banco, que son instramentos públicos.

Que la ley invocada por el actor no es aplicable en el presente y caso, pues el derecho que ella acuerda sólo tiene lugar cuando la persona perjudicada no tiene otro recurso que el determinado en ella; pero no para los casos como el sub-juiice, en que Ro- 1 driguez tiene muchos otros medios de hacer cesar lo que él considera que le es desfavorable. y Fallo del Juez Federal P Córdoba. Agosto 8 de 1591, Autos y vistos: La demanda de jactancia establada contra el Banco Nacional en liquidacion y la contestacion de éste por intermedio de su representante, Y considerando: 1 Que el Banco Nacional en liquidacion considera al señor Fortunato Rodriguez, como deudor moroso del mismo y lo ha inclaido en la lista de éstos para comunicarlo al de la Nacion Argentina para los efectos del crédito, 2" Que el señor Rodriguez niega ser deudor del Banco por suma alguna, y siendo esto así, la consideracion que el Banco hace de él, lastima su crédito de comerciante y tiene perfecto derecho para exigir que el Banco entable contra él las acciones que dice tener; pues él á su vez, que no se cree deudor, no tiene otro camino para vindicar su crédito menoscabado ante el público y el Banco de la Nacion.

3° Que la accion de jactancia se ha establecido en las leyes españolas, que aun rigen para casos como éste, en que como lo reconoce la parte del Banco, por actos ó palabras se perjudica 4 otro : ley 46, título 14, partida 3"; Escriche palabra Jactancia.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-91

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