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Fallos: 64:85 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL s Y considerando : Que segun la jurisprudencia uniforme establecida por la Suprema Corte de justicia federal, la justicia nacional es la competente para conocer de los delitos que se cometan con ocasion de las elecciones nacionales, Que en el caso sub-judice, de las constancias acompañadas se desprende claramente que el asuito de la Comisaría de Silipica 2", y los hechos que en su consecuencia se ejecutaron, tienen relacion estrecha é íntima con la eleccion nacional que se veri= ficó al día siguiente del asalto (7 y 8 del corriente Marzo).

Que de las declaraciones de Lavaisse, Mitelback, Santillan, Toribio Corbalan, Lopez y Villalba, resulta visiblemente esa relacion de modo tal, que si se cometió el delito que importa el asalto de la Comisaría, fué con ocasion de la eleccion nacional que debía verificarse al día siguiente, como lo comprobaron los hechos sucedidos el mismo día de la eleccion y ú que se refieren las declaraciones citadas, Que asf, el delito sobre el que cree tener jurisdiccion el señor Juez del Crímen, resulta cometido con ocasion del delito nacional subsiguiente, y como tal, cae tambien bajo la jurisdiccion de este Juzgado, con arreglo 4 la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembra de 1863, y la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, Por estas y otras consideraciones, que se omiten, en atencion Á la naturaleza de la causa, y no obstante lo dictaminado en contrario por el Procurador Fiscal, se declara este Juzgado, competente para conocer no sólo del delito de carácter nacional á que se refiere la ley electoral, sinó tambien del de carácter comun sobre el que se reserva jurisdiccion el señor Juez del Crímen, á quien en su mérito se dirigirá el correspondiente oficio, pidiéndole se inhiba para el conocimiento del delito de la referencia; comunicacion que se hará con los requisitos de ley.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-85

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