+ Que como el Banco Nacional, no obstante considerarse su E acreedor, deja correr indefinidamente el tiempo sin hacer valer É en juicio las acciones correspondientes al pago de lo que pretenE de que él (Rodrig ez) adeuda, se ve en el caso de entablar con| tra aquél demanda de jactancia, ú objeto de que se le fije un L p''zo prudencial para que dentro de él ejerza los derechos que | crea tener, y en caso de no hacerlo se le imponga perpétuo si lencio, de acuerdo con la ley 46, título 2", partida 3", con costas.
El representante del Banco, evacuando el traslado de la de— manda, pidió su rechazo con costas.
Dijo: Que Rodriguez era deudor del Banco por 4000 pesos, y entregó en pago, por su valor escrito, una cantidad igual en títulos del empréstito interno.
Que equivocadamente se recibió cada título por 100 pesos, cuando sólo valían 75 pesos, que era la suma suscrita, Que notado el error, se pasó una nota á Rodriguez, previniéndole que quedaba ú su eso, un saldo de 1000 pesos, sin que aque) nada contestara, Que posteriorment" . mis 10 Rodriguez preguntó en el Banco cuál era su deuda, Que el Banco de la Nacion solicitó del Nacional, le informara cuáles eran los deudores morcsos, para segun ese informe acordar ó no préstamos.
Que el Banco Nacional no tuvo inconveniente en pasar una lista de los deudores, entr las que incluyó á Rodriguez, que | figuraba y figura como tal, por más de 1000 pesos.
| Que en ello no puede haber jactancia, desde que sólo ejerciS taba un derecho, como lo ejercita al no demandar judicialmente hb el cobro de la cantidad adeudada.
E Que si el gerente procede mal, él responderá ante quien co6 rresponda; y si Rodriguez sufre con la inaccion de aquél, tiene el remedio seguro en sus manos: abonar lo adeudado, que cons
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:90
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