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Fallos: 64:67 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cuanto á la activa se refiere, sin mencionar para nada la reserva 6 pasiva.

Por estos fudamentos, y no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, resuelvo que don Antonio Valle, en razon de su estado, debe ser anotado en el registro perteneciente á la reserva, á cuyo efecto se librarán en oportunidad los oficios necesarios; fecho, archívese.

Juan del Campillo.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Mayo 28 de 1896, Suprema Corte:

El artículo 19 de la ley número 3318, sobre organizacion del ejército de la república, destina ála guardia nacional activa á los ciudadanos solteros de 18 á 30 años cumplidos, y el artículo 20 declara comprendidos en la reserva á los ciudadanos casados, de 18 4 30 años, y ú los solteros de 31 á 35.

Estas prescripciones demuestran que la ley ha querido excluir del servicio activo álos ciudadanos casados, lo mismo que álos solteros que hubieren ultrapasado la edad requerida para el servicio activo.

Por ello, cuando las disposiciones de la ley, en los artículos 43, 44 y 47, autorizan la convocatoria de la guardia nacional por el término de un año para recibir instruccion militar en cuarteles ó campos de maniobras, por un término que no exceda de 90 días, se refiere expresamente á la guardia nacional activa; luego la que forma la reserva, no está comprendida en aquellas prescripciones, sobre instruccion.

Si los términos generales del artículo 2 de la ley, compren

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-67

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