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Fallos: 64:66 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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—e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y mente es nacido el año 1875 habiéndose casado con fecha 41 de Marzo del presente año, como se acredita por el acta del Registro Civil que acompaña á foja 4, Que si bien es cierto que los artículos 2", 13 y 14 de la ley 3318, citados por el señor Procurador Fiscal en su precedente vista, se refieren á los ciudadanos que hubieren cumplido 20 años el año anterior al de su llamamiento, no se determina que ellos sean casados ó solteros, y es lógico suponer se trate de estos últimos, que son los que forman la guardia nacional activa y node los casados que por su estado pertenecen á distinta ca= tegoría que aquellos.

Que por otra parte, debe presumirse que la mente de la ley en este caso sea solamente aplicable ú los solteros, dados los términos del artículo 15 que dice: Que una vez terminados los ejercicios del ejército permanente, 'os ciudadanos en él comprendidos regresarán á formar part: de la guardia nacional activa, pues no se concibe que en esta designacion puedan estar comprendidos los de la reserva en la que entran los casados desde 18 á 30 años, Que tambien el artículo 19 de la expresada ley, al hacer Ja clasificacion de las categorías en que ha de dividirse la guardia nacional, dice muy claramente que formarán la activa todos los solteros de 18 á 30 años que no estuviesen prestando servicios en el ejército permanente, sin que nada >: diga de los casados; mientras que en el artítulo 20, al determinar quiénes formarán la pasiva, no se establece la cláusula del artículo anterior respecto al servicio en el ejército permanente, lo que importa deeir que los mencionados contingentes serán formados exclusiva mente por los de la activa ó solteros.

Que finalmente, el artículo 43 viene, si se quiere, á robustecer más aún esta suposicion, cuando al autorizar al Poder Ejecutivo para hacer la convocatoria de la guardia nacional para recibir instrucciones en cuarteles ó campamentos, sólo lo faculta en

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-66

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