e FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA FISCAL
Señor Juez El mismo recurrente declara en su precedente escrito, que cumplió 20 años de edad en el año próximo pasado, pues como él lo afirma nució en 1875. Esta circunstaneia le coloca dentro de lo dispuesto por el artículo 2", y artículos 13 y 44 de la ley número 3318, es decir, obligado á prestar los servicios que esas disposiciones deter= minan, la circunstancia de haber contraido matrimonio no le exime de esa obligacion, por cuanto la ley al imponerla no ha distinguido entre casados ó solteros, limitándose á hablar de los argentinos que hubieran cumplido 20 años en el año anterior ásu llamamiento, El hecho de que el artiento 20 de la ley 3318, diga que perten en dla reserva los ciudadanos casados de 18 años hasta 30, sólo quiere significar que los que en tal circunstancia se encontrareu están exentos del servicio activo en general, pero no del servicie especial de un año á que se refieren los artículos 2, 13 y 4 de la misma ley, que sólo se refiere á la organizacion del ejército permanente de la república, siendo que el artículo 20 de que se hace mérito sólo es relativo á la organizacion de la guardia nacional, que es cosa bien diferente, El artículo 30 de la misma ley número 3318, aclara este concepto cuando establece la instruccion militar de la guardia nacional activa y de reserva: al hablar de la reserva se refiere á la instruecion que supone la movilizacion impuesta por los artfeulos 13 y 14, á que deben ser sometidos todos los ciudadanos que hubieran cumplido 20 años de edad, el año anterior á su lla
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:64
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