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Fallos: 64:65 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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mamiento, por ser de hecho miembros del ejército permanente de la república. Al hablar de la guardia nacional activa se refiere á la instruccion que supone la movilización citada para el ejército permanente, mas, para lo que corresponde á la guardia nacional activa en general y á que alude el artículo 31 que establese pura ello la convocatoria anual á ejercicios doctrinales en el tiempo y forma que ella determina, Por otra parte, si V, S. consulta la discusion del Honorable Congreso al sancionarse la ley número 3318, encontrará que en ella se deslindó perfect nente la diferencia entre la organizacion del ejército permanente y de la guardia nacional en yeneral; para el primero quedó perfectamente establecido que los que lo componían eran todos los ciudadanos sin distincion de casados 6 solteros, en las condiciones del artíenlo 2 de ella y sin distinguir si ellos eran de la activa 6 de la reserva; para la segunda se establecieron las elasificaciones de gnardia nacional activa, reserva y territorial, que en nada afectaba ni afecta la organizacion del primero.

Estas consideraciones me inducen á pensar que V.S. no debe hacer lugar ú lo que se pide, debiendo considerar al recurrente comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la ley número 3318.

J. Botet.° Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 11 de 1896, Autos y vistos: Considerando: Que la precedente solicitud se refiere áú exoneracion del servicio activo en razon de haber contraido matrimonio el recurrente.

Que el interesado declara en el escrito de foja 2, que efectivaT. LXIY 5

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-65

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