Caso. — En 18 de Marzo de 1893, Biga ocurrió al juzgado diciendo :
Que la sociedad « La Curumalan » le ha demandado ante el Juez de Paz de Saavedra, por desalojo de una chacra ; Que la demanda no fué contestada, habiendo él opuesto la excepcion de incompetencia, fundado en que él es extranjero y la sociedad, como persona jurídica, ciudadano argentino ; Que el Juez de Paz no ha resuelto la excepcion, pero ha ordenado el lanzamiento, el que se ha efectuado ; Que promueve, pues, contienda de competencia por inhibitoria y pide que, acreditada la jurisdiccion federal, se haga saber al juez de paz de Saavedra para que se abstenga de conocer en la causa, remitiendo todos los antecedentes, Producida la informacion respectiva, el juez dió por justificado el fuero y mandó que se librara oficio de inhibicion al juez de paz.
El juez de paz remitió testimonio de lo obrado ante él, del que resulta que Biga, sin contestar la demanda, dedujo lu excepcion de declinatoria; que el Juez de paz decretó lanzamiento contra Biga, por haber vencido el término que le acordó para el desalojo.
Biga, ante el juez de seccion, dijo denulidad de todo lo obrado por ante el Juez de paz, en virtud de no haber éste resuelto la excepcion de incompetencia que se dedujo.
Failo del Juez Federal La Plata, Julio 30 de 1894.
Vistos: Considerando: 4° Que como consta del acta testimoniada á foja primera de este expediente, don Juan B. Biga con
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:47
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