testó la demanda sin oponer la excepcion de incompetencia, conviniéndose con el demandante en que prévio pago de la suma quese expresa, recibiría la traslacion del dominio, 2 Que la autenticidad de ese acto no ha sido negada ni enla forma ni el fondo, y por lo t to reviste los caracteres de un instrumento público; sin que los actos posteriores que han dado márgen á esta contienda sean suficientes ádesvirtuarlos, cualesquiera que sean los vicios de que adolezcan los procedimientos ulteriores subordinados al acto primero, 3" Que el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribonales federales dispone que una vez contestada la demanda ante un juez de provincia incompetente debe terminarse el juicio, por quedar radicada allí y excluido por consiguient » del conocimiento de la justicia federal, 4° Que por otra parte, resulta de las mismas actuaciones y asf se ha reconocido, que se han consumido los actos ordenados por el juez de paz de Saavesra, efectuándose el Janzamiento, lo que sólo daría lugar á una accion de otro género y no ú la de reposicion de las cosas á su primitivo estado, Por ello, fallo : declarando á este juzgado incompetente para conocer en la secion deducida, con costas ú la parte de Biga, Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.
Wariano $. de Aurrecoechea,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setivmbre 19 de 1895.
Suprema Corte :
La jurisdiecion del juez de p1z de Coronel Suarez, no resulta que haya sido aceptada por el recurrente, El aetade foja 6, no consigna un juicio, sins más bien un convenio entre los intere=
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-48
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