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Fallos: 64:41 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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acreedora ; y si en los mismos libros figura alguna cuenta 4 abierta al ejecutado. E Fallo del Juez Federal :

Buenos Aires, Octubre 10 de 1895. sl No siendo partes en el juicio los comerciantes invocados en el i presente escrito cuyos libros se pide sean compulsados, no ha lugar á esta diligencia, sin perjuicio de que ellos voluntariamente los exhiban en la forma que corresponda.

Campillo. ! Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 26 de 1896.

Vistos : Teniendo en consideracion que el auto apelado de foja veinticinco es conforme con lo dispuesto por el artículo cincuenta y nueve del Código de Comercio, se confirma el citado auto, en cuanto declara no proceder la exhibicion de los libros de referencia contra la voluntad de los comerciantes á quienes pertenecen, y que no son partes en este juicio, entendiéndose que deberá hacerse la compulsa y certificado solicitados, si los aludidos comerciantes lo consintieren. Repuestos los sellos, devuélvanse. 1
BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA,
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE, :

— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-41

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