DE JUSTICIA NACIONAL 45 le ha cedido por diez años sus derechos para el uso y goce, en calidad de arrendatario, de un campo de su propiedad situado en la provincia de Córdoba, que ha sido embargado y mandado vender en la ejecucion que sigue contra ella, don Antonio Carbone, Que la ubicacion y linderos del campo están determinados en la escritura de contrato de arrendamiento que acompaña, Queno estando presente el Iocador, y ejercitando los derechos delegados, viene á interponer tercería de dominio de dicho campo, á cuyo fin invoca el citado contrato.
Que habiendo anteriormente el gobierno de Córdoba, mandado vender dicho campo, se suspendió el remate á consecuencia de la protesta que Sabaté publicó en los diarios de Córdoba, que los acompaña, lo que demuestra el proceder malicioso de dicho gobierno, que en esa ocasion reconoció los derechos del locador.
Que invocando los derechos de dominio de éste, pide que oportunamente se mande levantar el embargo trabado, con costas, daños y perjuicios.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 28 de 1896.
Vistos: La tercería de dominio deducida por don Angel Pedemonte, en la ejecucion seguida por don Antonio Carbone, contra la provincia de Córdoba, Y considerando : Primero : Que la citada tercería se funda, no en dominio que se atribuya el recurrente al terreno de que se trata, sinó en los derechos que pretende tener al efecto, derivados del contrato de arrendamiento, que corre ú foja cinco.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-45
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