DE JUSTICIA NACIONAL 49 LD q sados, de escriturar la chacra en cuestion, mediante pago del precio convenido. 4 Diez y siete meses¡despues deaquel convenio, aparece recien, | según el acta de foja 8, la demanda con poder del administra- a dor de la colonia Pigúe, sobre desalojo, y allí en el mismo acto r el demandado opone la excepcion de incompetencia de juris- a diccion, sosteniendo la del Juez Federal de la provincia. x El Juez de Paz no toma en cuentala excepcion, ni resuelve cu= i sa alguna al respceto. Se recurre por nulidad y apelacion ; con- :
cede el juez el recurso y luego sin más trámite ordena el lanza- | miento del poseedor, todo sin audiencia ni notificacion, | No existe, pues, el reconocimiento y aceptacion esplícita de se una jurisdiccion, que fuera expresamente denegada á foja 8. E No tratándose entónces de las relaciones jurídicas entre arren- 6 dador y arrendatario y sf de un juicio sobre propiedad de una E chacra y condiciones del pago, no apareciendo por ello tratarse E tampoco de asunto de menor cuantía, cuando, como se expresa ú foja 6, el precio constante en documentos ad hoc, es de dos mil Ls cuatrocientos pesos, á más los intereses; y resultando reconoci- y da y comprobada la diversa nacionalidad de los contendientes, :
pienso que el conocimiento de esta causa, correspondía desde su A orígen al Juez Federal de la provincia y pido á V. E. se sirva i asf declararlo, revocando en conscuencia el auto recurrido de | foja 26. 3 Sabiniano Kier. 3 Falle de la Suprema Corte 4 Buenos Aires, Mayo 28 de 1896. E | Vistos y considerando : que el recurrente Biga, al ser deman- A dado ante el Juez de Paz de Saavedra, opuso la excepcion de :
incompetencia por declinatoria. MN T. LXIV 4
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:49
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