Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 64:52 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

vincia en su artículo..., como los códigos de otras provicias, cuando estatuyen en términos más expresos que podrán hacerse absolver posiciones (las partes) hasta el ¡lamamiento de autos para definitiva.

Que si alguna duda pudiera abrigarse acerca del alcance del artículo 108 citado, ella quedaría desvanecida enla interpretacion clura é intergiversable dada ú ese artículo, por el fallo de la Suprema Corte que se registra en el tomo 14 de la segunda série, ála página 573, cuando dice la Corte que «en el juicio ordinario pueden presentarse posiciones hasta antes de Hamarse autos para definitiva ».

Que además de este caso hay otros así resueltos por la misma Suprema Corte en igual sentido, Que, por otra parte, asf lo entienden también los tratadistas de derecho procesal como Caravantes, Reus y Escriche, como puede verse en sus respectivas obras, cuando se ocupan de la estacion del juicio ordinario en que las partes pueden ponerse posiciones, Que resultando del informe del actuario que á foja...se llaman autos para definitiva, han de servir de aplicacion al caso, las consideraciones que preceden .

Por tanto, en mérito de ellas, no se hace lugar á la absolucion solicitada y pónganse los autos á despacho para dictar sentencia. Repóngan.e los sellos.

P, Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 30 de 1896, Vistos y considerando : Que el auto apelad. es conforme con las disposiciones que reglan el procedimiento federal (artículo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 64:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos