Que posteriormente, ocurrió al Juzgado Federal promoviendo por vía de inhibitoria la misma excepcion, Que aunque es verdad que las cuestiones de competencia pueden deducirse por inhibitoria ó declinatoria, no lo es menos que el que hubiere optado por uno de esos medios no puede abandonarlo y recurrir al otro, como lo tiene resuelto esta Suprema Corte en repetidos casos, consecuente econ la disposicion del artículo 53 de la ley de Procedimientos.
Que la deduccion de la incompetencia por declinatoria, importa radicar su conocimiento en el Juzgado ante quien se entabla, Por estos fundamentos : se confirma con costas, el anto apelado de foja 29, Repuestos los sellos, devuélvanse,
á BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—IVAN E. TORRENT.
CAUSA XCI
Don Adolfo E. Carranza contra doña Candelaria Castellanos de Ackaval y sus hijos, por escrituración de un terreno dado en payo; sobre posiciones, Sumario. — Despues de llamados los autos para sentencia, no puede deferirse posiciones.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:50
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