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Fallos: 64:408 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ue una pena aplicada por una autoridad del mismo carácter y extraña completamente á la jurisdiccion de V. S.

4 En confirmacion de lo dicho, sírvase V. S. tener presente que E la falta 6 delito de que se trata, noestá comprendida dentro de La la enumeracion de la ley de Setiembre de 1863, en su artículo F 3, ni de la concordante que hace el artículo 23 del Código de Procedimientos penales; sinó que, por el contrario, se halla E prevista y penada en los artículos 376 y 378 del Código Militar y artículos3, 4 y 9, del Reglamento de fultas de disciplina dictado por el Poder Ejecutivo, á mérito de lo prescripto por el artículo 378 que dejo citado del mismo Código.

Para mayor abundamiento y confirmacion de lo expuesto, sírvase V. S. tener presente la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte enel fallo que corre en la série 2, tomo 14 pág. 457 .

J. Rotet.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 14 de 1896.

Autos y vistos: Resultando: Que don Nemecio Rodríguez se presentó ante este Juzgado con fecha 4 de Julio del presente año 1896, manifestando que su amigo el señor teniente de fragata don Leopoldo Gard, se hallaba detenido ú bordo del crucero « Patagonia », en virtud de decreto del Ministerio de la Guerra, que le imponía la pena de treinta días de arresto, por suponérsele autor del delito de falsedad.

Que sin forma de juicio, sin defensa y sin intervencion de autoridad competente, el señor Ministro de la Guerra falló el punto en única instancia y procedimiento administrativo, condenándolo por el delito de falso testimonio. Que reconoce las faE

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-408

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