DE JUSTICIA NACIONAL 403 expresion de agravios podré hacerlo, no- me resta sinó solicitar que V. E. provea en el sentido indicado en mi anterior escrito.
Esjusticia, etc.
y. Contreras.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Sulio 23 de 1896.
Resultando de la pronia exposicion de esta parte, que el caso no está comprendido en ninguno de los in+isos del artículo catorce de la ley de jurisdiecion, se declara no haber lugar al recurso interpuesto, Repuesto el papel, archívese.
LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CELXIL
Don Mariano 1nzué, contra el doctor don lamon Febre, por cobro ejecutivo de pesos; sobre apelación denegada Sumario. — No es apelable en el juicio ejecutivo el auto que resuelve sobre el término para impugnar las tasaciones.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:403
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