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Fallos: 64:411 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL E — de las costas causídicas, en virtud de lo prevenido en el artí- E culo 544 del Código citado, y archívese. + Agustin Urdinarrain. 7 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 8 Buenos Aires, Julio 20 de 1895, y b Suprema Corte: -— El Presidente de la República es comandante en jefe de to- das las fuerzas de mar y tierra de la Nacion, segun el artículo ña 86, inciso 15, del Código fundamental, E Segun prescripción del artículo 72 de la ley de organizacion A y competencia de los tribunales militares, todo superior tiene E con relación á su inferior, facultades de arresto, conforme ú or= a denanza, y segun el 74, son de competencia ejecutiva, entre 3 otras, la pena de arresto leve, que determina su inciso 5". a El arresto leve tiene como máximum de duracion un mes, e segun prescripcion del artículo 42 del Código Penal Militar, y está comprendido entre las penas por faltas de disciplina que al E Poder Ejecutivo incumbía reglamentar, con sujecion á los artí- 5 culos 376, 377 y 378 del mismo Código, 4 De estos antecedentes legislativos y de los fundamentos del auto recurrido de foja 8 vuelta, deduzco: que se trata de faltas a de carácter militar y de penas del órden militar, sobre las que la jurisdiccion ordinaria no tiene atribuciones para conocer, co- E mo lo reconoce la misma ley de competencia nacional de 1863 en 1 su artículo 7, y el Código de procedimientos en lo criminal, en | el 26. El requerimiento del auto de unbeas corpus no procedía 3 en el caso, ante la autoridad ordinaria, contra las resoluciones E de la autoridad militar competente. :

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-411

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