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Fallos: 64:409 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cultades ejecutivas para imponer en todo tiempo el castigo de 1 arresto leve á virtud de las relaciones de inmediata subordina- t cion, que constituye la base de la jerarquía, pero que en modo a alguno puede esa autoridad juzgar delitos abrogándose faculta- a des privativas de los tribunales militares, i Que en su consecuencia y al amparo del Código de Procedi- 4 mientos Criminales, pide que en su oportunidad se di. te fallo de- Ñ finitivo ordenando la libertad del detenido. | Que requerido informe del Ministerio respectivo, sobre la cau- E sa de la detencion del teniente Gard, seinformó que ese arres- Y to era motivado por faltas militares, cometidas en un pro- N ceso militar y que le fué impuesta por el señor Presidente de la República, en uso de facultades que le confieren los códigos 1 vigentes de la materia. | Que sustanciado el recurso interpuesto con intervencion del ' señor Procurador Fiscal, este funcio 1ario se expide sosteniendo E la incompetencia de la justicia federal pari conocer de dicho Ñ recurso, por corresponder exclusivamente su conocimiento ú la q militar. i Y considerando: 1 Que el recurso de habeas corpus debe | interponerse ante juez competente y se da contra toda órden ó a procedimiento de un funcionario público que sin razon ni de- | recho restringela bertad de una persona, 4 efecto de amparar- 4 la en toda su extension (art. 617, Código de Procedimientos N Criminales). | 2" Que desde luego, no hay derecho para requerir esa garan- :

tía legal cuando la privacion de la libertad que la motiva, no :

fuere el resultado de un abuso, sinó que fuese impuesta como y pena por autoridad competente (art. 621, 622, inc. 2", del Cód.

citado). Ñ 3" Que segun resulta de lo informado por el señor Ministro u de la Guerra y segun asf se desprende del texto del decreto au= al téntico inserto en el Boletín Oficial de fecha 22 de Junio próxi- 4

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-409

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