Pido por ello á V. E. la confirmacion del auto recurrido de E foja 8 vuelta.
E Sabiniano Kier.
F Fallo de la Suprema Corte Ho Buenos Aires, Julio 25 de 1896, Vistos y considerando: Que es el escrito de foja primera se É deduce el recurso de habeas corpus autorizado por el artículo E seiscientos diez y siete del Código de Procedimientos en lo F criminal.
Í Que en esta virtud y con arreglo al artículo seiscientos diez y ocho del mismo Código, el inferior es competente para conoE cer de él, por no tratarse de ninguno de los casos exceptuados E por dicho artículo.
a Por esto, se declara que la justicia federal tiene jurisdicL cion para conocer y resolverel referido recurso de habeas corF pus.
p Y considerando, en cuanto al fondo de éste : Que si bien el inE ferior, en el auto apelado, se declara incompetente, entra, no E obstante, á juzgar sobre la procedencia 6 improcedencia de la É y peticion formulada en el citado escrito de foja una, estable ciendo que la órden de arresto que ha motivado aquella, ha siE do dictada por autoridad competente, lo que habilita á esta Su prema Corte para pronunciarse definitivamente en el caso, resÉ pecto del recurso traido.
o Que segun las constancias de autos, la detencion del teniente D de fragata Leopoldo Gard tiene por orígen una órden del Presie dente de la República, y por objeto el castigo, por medio de e una pena disciplinaria, de una falta puramente militar.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:412
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