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Fallos: 64:413 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Que el Presidente de la República es autoridad competente De para imponer esa clase de penas, no sólo por ser comandante en a jefe de los ejércitos de mar y tierra, sinó porque así lo estable- E cen especia" mente los códigos militares, en las disposiciones ci- " tadas por el señor Procurador General en su vista de foja diez y —ocho. a Que en semejante circunstancia, no procede el recurso de ta habeas corpus autorizado por el artículo seiscientos diez y siete he del Códizo de Procedimientos en materia criminal, por cuanto a no es éste el caso de una prision indebida ú ordenada por auto- A ridad sin derecho para ello. e Que aun cuando en algunos de los considerandos del decreto ¡de foja 5 se hable de la declaracion prestada por el teniente ; Gard, en un sumario militar, tachándola de falsa, no es esto lo E que ha motivado su arresto, sinó como el mismo decreto lo dice, k ha sido « elataque que los hechos atribuidos al teniente Gard E importan para la disciplina militar». Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General, se a declara : no haber luzar al recurso de habeas corpus interpues- y :

to por don Nemesio Rodriguez, con costas, con arreglo á lo dis= E puesto por el artículo seiscientos cuarenta y cuatro del Código E ; citado. Repuestos los sellos, devuélvanse. a
LUIS Y. VARELA. —— OCTAVIO BUN= y E,
GE. — JUAN E. TORRENT. ° e

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-413

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