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Fallos: 64:376 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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da por el actuario, de foja 52 vuelta, que el precio del aceite Ottone legítimo, era en aquella época de 14 á 44 y '/, pesos los O MO kilos. Entretanto, resulta que losdemandados habrían com| prado, segun el boleto exhibido en el acto del embargo y por L 3700 pesos, 6 barriles de aceite y 130 cajones ó sean 6500 kilos y (10 latas por cajon, peso de cada lata 5 kilos), cuyo importe debió ser, segun el precio corriente de 14 pesos los diez kilos, de 9100 pesos, excluyendo los 6 barriles.

Que de tal mauera los demandados han puesto úla venta, y han vendido seguramento una parte, pues dicen haber comprado 130 cajones y no aparecen sinó 122 en el acto del embargo, el aceite Ottone falsificado que se les ha secuestrado, sin ofrecer los datos completos que la ley exige por una parte, y por otra no pudiendo ignorar ni por el precio de la mercadería, ni por su naturaleza, que se trataba de un artículo falsificado.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo que disponen los crtículos 4, 28 y 31 de la ley de marcas de fábrica y de comercio, fallo condenando á los demandados á una multa de 500 pesos 6 en su defecto ú un año de prision y al pigo de las costas del juicio.

Se procederá con la mercadería embargeda en los términos del artículo 32de la ley citada. Notifíquese con el original y repóngase el papel.

J. V. Lalanne.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 14 de 1896, Vistos y considerando : Que el hecho de tener con propósito de venta ó circulacion, artículos con marca falsificada 6 fraudu

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-376

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