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Fallos: 64:375 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 375 " Y considerando : Que el demandante ha acreditado con el cer- : | tificado correspondiente de la oficina de marcas de fábrica y de H comercio, que es propietario dela marca cuya descripcion corre i á foja 3.

Que por la diligencia de embargo de fojas 15 á 16 vuelta, se ha constatado que los demandados tenían á la venta en su casi de comercio, gran número de cajones de aceite que llevaban la marea del demandante; y por el análisis pericial de foja 624 63, practicado por la oficina química municipal, se ha comprebado que ese aceite es fal ificado.

Que segun resulta del informe de la Cámara de Comercio de la Bolsa, defoja 55, ese aceite es una clase de mezclas sumamen- | te ordinarias, que nu puede compararse en nada con el aceite de Ot one, siendo la diferencia tan notable que se conoce á primera vista, y tan manifiesta la adulteracion que no puede inducir en error á los comerciantes en comestibles, ] Que si bien los demandados manifestaron en el acto del em- | bargo que tenían ese aceite por haberlo comprado, exhibiendo como justificativo, un boleto de venta con recibo del precio, y luego, al contestar la demanda han sostenido que en realidad la i operacion por ellos realizada con el aceita, había sido un con=- E trade prenda, no han presentado en autos aquel boleto, ni a han justificado en forma alguna la verdad de lo que han alega- 4 do, a Quela ley de marcas de fábrica y de comercio impone á todo 1 comerciante que vende ó pone en venta mercaderías con marca Eu usurpada 6 falsificada, la obligacion de dar noticias completas a sobre el nombre y direccion del que le haya vendido ó procur 1- E do la mercadería, so pena de ser considerados como cómplices 5 del delincuente, y los demandados se han limitado á hacer re= l ferencia á la operacion que dicen haber efectuado. y Que se ha acreditado por el informe de la Cámara de Comer- 3 cio de la Bolsa, que obra á foj1 50, y pur la compulsa practica- |

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-375

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