manos y compañía en representacion del actor, acompañando la patente y descripcion que acredita la propiedad de su mandante de la marca de Ottone, con que distingue sus aceites, y exponiendo que teniendo conocimiento de que los demandados falsifican la marca acompañada en las condiciones más groseras, usurpándola en todos y cada uno de los detalles que la constituyen, pues hasta los cajones tienen el nombre de Ottone hermanos y compañía, que son los introductores del artículo, deducen la presente accion por falsificacion y usurpacion, tanto de la marca Ottone, como de la designacion comercial de la casa introductora puesta en los cajones, y piden se condene á los demandados al máximum de la pena que impone el artículo 28 de la ley de marcas, acumulada con la que prescribe el artículo 37 de la misma, por la usurpacion de la firma social, ú la destruccion de la marca falsificada y al pago de las costas del juicio.
Que trabado el embargo solicitado y de que da cuenta la diligencia de foja 14 ú foja 16, el actor amplía la querella á foja 26, manifestando que la demanda instaurada no la hacen consistir en el hecho material de que los demandados pusieran por sí las marcas en los efectos, sinó en el hecho de poner á sabiendas en circulacion y á venta las mercaderías en cuestion; y notificado el traslado conferido 4 foja 29, lo evacuaron los demandados, negando la falsificacion que se les atribuye, y pidiendo en mérito de los antecedentes que exponen el rechazo de Ja demanda, con especial condenacion en costas, la devolucion de las mercaderías secuestradas y protestando por los daños y perjuicios que les causa el embargo y secuestro del aceite, como asimismo que se les dejen á salvo sus derechos para obtener la indemnizacion úque hubiere lugar.
Que recibida la causa ú prueba se produjo la que corre agregada de foja 36 á foja 63 y producidos los alegatos autorizados por el artícuio 492 del Código de Procedimientos en lo criminal, quedó el juicio en estado de dictar sentencia definitiva.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:374
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