La parte de Tessitore opuso en 2" instancia la excepcion de :
prescripcion, fundado en que se trataba de una deuda que no E consta por escrito, la cual segun el Código de Comercio se pres- E cribe por dos años, y en que éstos habían pasado, por haber E quedado paralizada la causa por más de dos años. A ] Fallo de la Suprema Corte 1 Buenos Aires, Julio 4 de 1896. | 4 Vistos y considerando: Que en la contestacion á la demanda se | reconoce de manera expresa, la celebracion del contrato que en :
aquella se invoca como fundamento. E Que tanto por el mérito resultante de los hechos expuestos en E la demanda y contestacion, como especialmente por el delas po- :
siciones de foja veinte y ocho, que se han dado por absueltas en a conformidad á la ley, Badaracco cumplió con las obligaciones a de extraer el buque del lugar en que se hallaba hasta colocarlo a en el astillero de su propiedad. 4 Que con arreglo á las mismas posiciones, Badaracco tenía de- 3 recho á cobrar por ese servicio la cantidad de cuatrocientos pesos. EC Que á esto se agrega, como lo hace notar la sentencia ape- 1 lada, que aún suponiendo, como lo pretend: el demandado, que L el actor tenía tambien la ubligacion de botar el buque al agua, 4 despues que su propietario lo hubiere reparado, es por hecho 1 voluntario del mismo demandado que la obligacion en esa parte 4 habría dejado de cumplirse. 4 Que reconociendo en la contestacion á la demanda que existe E deuda á favor del actor, se reconoce que la resolucion arbitral :
|
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
