DE JUSTICIA NACIONAL 353 Le Caso. —El representante del Banco Hipotecario de la Provincia, acompañando las escrituras en que consta la hipoteca otorgada á su favor por don F. Áltingo Duclous, de un terreno situado en Córdoba, se presentó al juzgado deduciendo tercería de mejor derecho en la ejecucion seguida contra dicho señor por :
don Justino T, César. Pidió que se declare ese preferente derecho, dándose vista al ejecutante para que manifieste si persiste en seguir la ejecucion.
El juez confirió traslado al ejecutante y ejecutado. 4 El ejecutante manifestó que reconocía el preferente derecho del Banco, pero que la ejecucion debía seguirse, por no tratarse de tercería de dominio, y que las costas debían pagarse con preferencia al crédito hipotecario, con arreglo á los artículos 3879, inciso 1, 3900 y 3916, Código Civil. Pidió que así se declare, con costas al tercerista, por cuanto éste pretende, ilegalmente, la suspension de la ejecucion.
El tercerista sostuvo que no procedía la preferencia en las costas, como lo pretende el ejecutante: 1" porque el artículo 3879, incisv 19, del Código Civil, supone la existencia de un con= curso, que no hay enel presentecaso; 2° porque el artículo 3900 se refiere á los inmuebles; 3" porque el artículo 3916 dispone que los acreedores hipotecarios serán pagados primero ; 4° porqueel ejecutante tenía conocimiento de la hipoteca, y no obs= tante ello siguió la ejecucion; 5 porque los gastos deben ser pagados por quien los ocasiona.
Fallo del Juez Federal Córdoba, Mayo 22 de 1894.
Y vistos : la tercería de mejor derecho deducida por el repre— sentante del Banco Hipotecario de la Provincia, sobre unfinmue
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:343
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