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Fallos: 64:345 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1896.

Vistos: No trayendo gravámen el auto apelado, que no juzga sobre los derechos contradictoriamente sostenidos por las partes, limitándose á postergar su resolucion, se declara mal concedido el recurso. Repuestos los sellos, devuélvanse.

Blsics a MIN PAZ. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXELVIL
Don Felipe Norman contra don Estevan D. Risso, por cobro de pesos; sobre alta de personería y nulidad Sumario. — 1° No puede oponerse la excepcion dilatoria de personería á quien cobra sumas por servicios que invoca como

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-345

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