X E al agua, convenidas ambas por un solo precio, aceptando implía citamente este supuesto que no ha sido objetado en la contesE tacion, como lo prescribe el artículo 85 de la ley nacional de enr juiciamiento.
3 2" Que Tessitore no ha producido prueba alguna tendente á F justificar que el contrato fué estipulado en la suma que él lo establece, resultando, por el contrario, de la primera y segunda L posicion del pliego de foja 28, que el Juzgado está en el caso de E dar por absuelta afirmativamente, en conformidad ú lo dispuesto en el artículo 145 de la ley nacional de precedimientos, que convino con Badaraceo, que éste sacara á tierra en el baradero de su propiedad, el buque « Modesto », por cuya sola operacion abonaría la cantidad de cuatrocientos pesos moneda nacional curso legal.
3" Que está igualmente probado por la confesion del demandado, conforme á la disposicion citada, que Badaracco cumplió ese compromiso y que el buque no fué reparado, porque Tessitorelo vendió en remate, en lotes, siendo desarmado completamentede modo que por acto propio del demandado, ha desaparecidola única condicion á que estaba subordinado el pago de la baradura del buque en elustillero ; no siendo pertinente ú la cuestion si esta operacion fué bien mal ejecutada, porque sobre este punto pesa la autoridad de una sentencia arbitral ejecutada, fijando la posicion legal de las partes, en cuyo juicio no se ha discutido ni tratado la cuestion sub-judice.
Por estos fundamentos: fallo, condenando á don Juan B, Tessitore a! pago de la suma reclamada, con sus intereses á esti'o del Banco de la Nacion, desde la fecha de la interpelacion judicial.
Notifíquese con el original y repóngase las fojas.
Virgilio T. Medin.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 64:340
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-340¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 64 en el número: 340 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
