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Fallos: 64:339 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 339 on astillero del demandante el buque « Modesto », de propiedad del :

demandado.

Resulta: 19 Que la accion deducida se funda en un contrato verbal que se dice celebrado entre el actor y el demandado, en virtud del cual el primero debía efectuar la mencionada operacion de sacará tierra y varar en el astillero de su propiedad el buque « Modesto », mediante el pago de cuatrocientos pesos moneda nacional, una vez que el buque estuviese en tierra listo para hacérsele las reparaciones que necesitaba, manifestando el actor haber cumplido en todas sus partes las obligaciones que por dicho contratole correspondían ; no así e: demandado con la de pagar el precio estipulado.

2" Que en su contestacion ú la demanda sostiene éste que Badaracco no ha cumplido con lo que se le encomendó, que era sacar el buque á tierra para repararlo, y una vez compuesto botarlo nuevamente al agua, negando terminantemente que se hubiese convenido otra cosa; agregando que Badaracco ni ha cumplido la segunda parte del compromiso, porque la primera fué efectuada de tan mala manera, que fué imposible reparar el buque, por lo quese vió en el caso de venderlo en el astillero y el compradoren la necesidad de desarmarlo para extracrlo, operacion que dicho comprador hizo por su cuenta.

3" Que recibida la causa á prueba, sólo se ha producido por parte de Badaracco el pliego de posiciones de foja 28, que debía absolver Tessitore, lo que no verificó por haber incurrido en rebeldía de comparecer á ese objeto, no vbstante la citacion que se le hizo, bajo los apercibimientos de derecho, motivando la peti- :

cion de foja... para que se dieran por absueltas.

Y considerando: 1 Que el demandado implícitamente ha reconocido la existencia del convenio invocado por el actor, cumo fundamento de su reclamo, pretendiendo únicamente modificarlo en el sentido de que dicho convenio comprendía dos operaciones distintas, la de sacar el buque á tierra y la de botarlo .

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-339

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