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Fallos: 64:342 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E que se hace valer por el demandado, no afecta en manera alguna ú la materia quehace el objeto del juicio.

Que la paralizacion de lu causa por más de dos años, no autoTiza la excepcion de prescripcion, opuesta en segunda instancia por el demandado.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y tres, se confirma ésta, con costas, Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.


CAUSA CXLVI
El Banco Hipotecario de la provincia de Córdoba, por terceria de mejor derecho en el juicio ejecutivo de don Justino T. César, contra F.'Altingo Duclous ; sobre preferencia en las costas y apelación mal concedida.

Sumario. — No es apelable el auto que manda vender el inmueble embargado, postergando la resolucion respecto de las cuestiones suscitadas sobre mejor derecho, entre el ejecutante —[ y el tercerista,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-342

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