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Fallos: 64:296 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— preferente al del constructor señor Spreafico, segun la doctrina establecida en los artículos 3934, 3916 y 3110, Código Civil; y termina su contestacion con otras explicaciones que se consignan en el memorial de fojas 15 á 147.

Corrido á su vez el traslado al ejecutado, no lo ha contestado y ha sido declarado rebelde; y por no creer necesaria la apertura á prueba, se ha llamado autos, segun el artículo 178, Código de Procedimientos.

Para resolver el problema de que se trata, se deben ¿ener presente las consideraciones siguientes :

Que la escritura corriente á foja 2 del expediente ejecutivo número 967, seguido por el Banco Nacional en liquidacion contra el señor Bruno Scharn, consta que el crédito que sirve de base á la ejecucion está garantido con hipoteca sobre la casa ú inmueble embargado, otorgado en 16 de Setiembre del año 90, y registrada el día 23 del mismo mes; mientras que la construccion de la casa aparece haber sido hecha despues del año 1891, segun la escritura pública de fecha 17 de Diciembre del año 4891, presentada por el tercerista, de fojas 1 á 5 de los autos.

Que siendo esto asf, como lo es en efecto, en presencia de las disposiciones terminantes de los artículos 3916 y 3934 del Código Civil, que establecen claramente, en el caso particular de que se trata, la preferencia que tiene el acreedor hipotecario respecto del constructor, de ser pago con el importe ó precio del bien inmueble afecto á la hipoteca y del artículo 3110, que hace extensiva la hipoteca á todas las mejoras sobrevinientes, aun cuando sean obra de un tercero y en terreno vacio, es indiscutible el derecho que le asiste al Banco en liquidacion á ser pagado con preferencia al Banco Provincial, acreedor cesionario del constructor Spreatico.

Que el artículo 3931 del Código, que se ha invocado por la parte demandante, no tiene aplicacion en el caso ocurrente, porque la hipoteca es anterior á la edificacion y sólo podría te

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-296

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