DE JUSTICIA NACIONAL 293 bre competencia, cuya decision ha sido contraria al fuerofederal, sostenido al amparo de las prescripciones de una ley especial — del honorable Congreso.
Por las consideraciones del escrito de foja 61 y jurisprudencia de los fallos de V. E., en él citados, que condensa la fórmula sintética, pero expresiva y clara, del artículo 10 de la ley sobre competencia nacional de 1863, autorizan la confirmucion que solicito de V. E. del auto recurrido de foja 84 vuelta.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Muprema Corte Buenos Aires, Junio 27 de 1896.
Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, la sentencia apelada defoja ochenta y cuatro vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia., BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:293
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