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Fallos: 64:300 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— dominio que fué transferido al municipio de la Capital, de acuerdo con la ley de federalizacion de mil ochocientos ochenta.

Por estos fundamentos: no se hace lugar á la demanda de foja siete, de la que seabsuelve en consecuencia á la Municipalidad de la Capital, siendo las costas ú cargo del demandante.

Hágase saber con el original y repuestos los sellos, archívense,.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

CAUSA CXX XVIII
Santiago Roca y Compañía, contra doña Agustina Obejero de Lamas, por cobro de pesos; sobre competencia y recurso denegado de auto de los tribunales ordinarios. — Sumario. — No es recurrible para ante la Corte Suprema el auto de los tribunalesordinarios que no se pronuncia sobre la legalidad de la excepcion sobre competencia de la Justicia Federal, sinó simplemente sobre la oportunidad en que deba hacerse valer,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-300

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