ARTICULO 3916 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3916 .- Si los muebles del deudor están afectos al privilegio del vendedor, o si se trata de una casa o de otra obra, que esté afecta al privilegio de los obreros que la han construido, o reparado, o al de los individuos que han suministrado los materiales, el vendedor, los obreros y los que han suministrado los materiales, serán pagados sobre el precio del objeto que les está afecto con preferencia a los otros acreedores privilegiados; con excepción de los acreedores hipotecarios en el inmueble, que serán pagados primero, y de los gastos funerarios y de justicia que han sido necesarios para la venta de ese objeto.

    Ver articulos: [ Art. 3913 ] [ Art. 3914 ] [ Art. 3915 ] 3916 [ Art. 3917 ] [ Art. 3918 ] [ Art. 3919 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3916 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - De la preferencia de los créditos
    >>
    CAPITULO III
    - Del orden de los privilegios sobre los bienes muebles
    >

    SECCION SEGUNDA
    - CONCURRENCIA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES CONTRA LOS BIENES DEL DEUDOR COMUN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3916 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3913 ] [ Art. 3914 ] [ Art. 3915 ] 3916 [ Art. 3917 ] [ Art. 3918 ] [ Art. 3919 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...